Escribe Walter Ernesto Celina
07.10.2012
La falsa noticia acerca de “la aparición” del acta de nacimiento de Carlos Gardel (*) ha servido
para poner sobre la mesa la cuestión de la nacionalidad real del gran maestro
del canto rioplatense.
Desde hace ocho décadas se conoce que en el
hospital francés Saint Joseph De La Grave ,
el día 11 de diciembre de 1890,
a la hora 14, tuvo lugar el nacimiento de un niño, hijo
de la Sra. Berthe Gardes y de padre desconocido. Respondería al nombre de Charles Romuald Gardes.
Dos días después, la madre efectuaba el reconocimiento en el Registro de Estado
Civil de su hijo natural.
No hay nueva documentación y, ni antes ni
ahora, se ha probado que aquel infante fuera Carlos Gardel.
El Dr. Carlos Arezo, Director General de
Cultura del Departamento de Tacuarembó, ha divulgado un preciso examen jurídico
con los antecedentes filiatorios de Carlos Gardel.
Tras recordar que el artista en vida siempre
usó documentación uruguaya y efectuó declaraciones múltiples que así lo avalan,
estudia los tiempos y características en que se determinó su ciudadanía:
“En 1915 cuando Carlos Gardel todavía no era el famoso cantor, debuta con José
Razzano, en el Royal Theatre de Montevideo. A partir de entonces, se acentúa el
nivel de actuaciones exitosas fuera de Buenos Aires, lo que implica la
necesidad de requerir solución al grave problema de su identificación.
Enterado de las recientes
normativas uruguayas para regularizar estados de indocumentación para uruguayos
en el extranjero, Carlos Gardel se presenta el día 8 de octubre de 1920 ante el
Consulado Uruguayo de Buenos Aires. Al amparo de las leyes consulares de 1906 y
del decreto reglamentario de 1917, tramita su solicitud de matrícula de
ciudadanía en el expediente número de orden 10.052, donde declara haber nacido
en Tacuarembó, Uruguay, el día 11 de diciembre de 1887, ser soltero, artista y
domiciliado en la calle Rodríguez Peña 451, de la capital argentina.
En los datos filiatorios,
menciona como padre a Carlos, de nacionalidad uruguaya, fallecido, y
como madre a María, de la misma nacionalidad, también fallecida. (Ver más abajo asterisco. Adviértanse los nombres de pila declarados,
coincidentes con los del Cnel. Escayola y su esposa Oliva. Subrayados de W.E.C.)
En el lugar reservado a los
“justificativos presentados”, no consta la exhibición de ningún documento
previo. Incluye, el nombre y la firma de dos testigos fidedignos, José Razzano
y un policía residente en Buenos Aires, Juan Laguisquet, ambos uruguayos.
(*)Es
necesario puntualizar que Berta Gardes vivía en 1920 (recién dejó de existir en
el año 1943).”
A
continuación el Dr.Arezo estampa sus conclusiones:
A) Esta presentación personal
en el Consulado Uruguayo, integra la categoría de casos de auto inscripción,
posibilitada por el artículo 86 del decreto reglamentario de 1917, para
ciudadanos uruguayos en el extranjero totalmente indocumentados.
B) Cumplió con todas las
formalidades requeridas por la normativa especial de regulación de la
organización consular y el Agente Consular actuó dentro de los límites de las
atribuciones que tenía para recibir este
tipo excepcional de inscripción de ciudadanos.
C) El contenido del acta, con
lo manifestado libremente por el declarante y corroborado por testigos
“fidedignos” nacionales, personas de conocimiento de aquel.
En consecuencia, el documento fue expedido por autoridad competente, dentro de los
límites de sus atribuciones, según las formas requeridas por la ley y que, como
tal, es un documento válido, eficaz, de credibilidad obligatoria y con todos
los efectos de constituir una prueba supletoria de estado civil, que la valida
como tal.
Esta acta de inscripción tiene
el valor de registro de nacionalidad, supletoria de los registros de Estado
Civil. Es el documento de prueba de la inscripción en el Registro del Estado
Civil, en el Libro de Nacimientos, cuando nace un ser humano. Constituye el
documento de identidad que suple a la partida de nacimiento. Por otra parte,
nunca fue controvertido ni discutido en vida de su titular, circunstancia que
avala su vigencia.”
Como
advertirá el lector, el acto jurídico encuadra como una manifestación de la autonomía de la voluntad, determinando
la constitución del estado civil de la
persona y su existencia misma, con
arreglo a derecho.
El
Dr. Carlos Arezo analiza seguidamente las connotaciones de los pasos después
dados por nuestro cantante:
“Con los certificados de la inscripción
expedidos por el Agente Consular Uruguayo, Carlos Gardel pasó posteriormente
por el tamiz de innumerables trámites que le permitieron obtener otros
documentos en los cuales se ratifica el contenido de la declaración en el acta
de inscripción de la matrícula en el
Consulado Uruguayo de Buenos Aires.
A los pocos días, el 4 de noviembre de 1920,
obtiene la Cédula
de Identidad Argentina No.383.017, donde consta también su nacimiento en
Tacuarembó.
El día 7 de marzo de 1923,
solicita la Carta
de Ciudadanía Argentina. A tales efectos acompaña el testimonio de dos testigos
y dos constancias, la de su nacimiento (subrayado
por W.E.C.), el certificado del Agente
Consular uruguayo y un certificado de buena conducta No.218.125, expedido por la Policía de la Capital Federal ,
de fecha 15 de febrero de 1923, otorgado por el Jefe de Investigaciones Eduardo
de Santiago.
Haber optado por la ciudadanía
legal argentina implicó una decisión voluntaria, expresión de libre elección,
acto volitivo y de conciencia. Fue un reconocimiento a su patria artística, lo
cual nadie puede desconocer.
Por supuesto, tal calidad le
impuso un compromiso solemne de cumplir con el régimen legal de su nueva
patria.
Esta ciudadanía argentina,
lograda con el certificado del Registro de Nacionalidad Uruguaya, sirvió para
obtener otros documentos personales: la Libreta de
enrolamiento del 21 de junio de 1927; la Carta aval de París del 16 de marzo de 1931; el Pasaporte
de Niza del 13 de diciembre de 1932 y la Cédula de identidad, expedida en San José de
Puerto Rico, el 20 de abril de 1935. En forma coherente, declaró en todos
ellos su nacimiento en Tacuarembó,
Uruguay. (Subrayado W.E.C.)
Las secuencias lógicas apuntadas por el Dr.
Arezo son incontrastables, relevantes desde el ángulo jurídico y hacen a la
historia fidedigna de los hechos.
Se podría señalar que a lo expuesto -antes
manejado por varios investigadores-, es susceptible de oponérsele con el famoso
Testamento Hológrafo. Pero, para el
desmoronamiento total de la hipótesis del Gardel francés, un reciente estudio
revela que se trató de una impostura.
También lo veremos.-
(*) La falsa declaración fue hecha con fines publicitarios por los autores del libro "El padre de Gardel": Georges Galopa, Monique Ruffié y Juan Carlos Esteban.
(*) La falsa declaración fue hecha con fines publicitarios por los autores del libro "El padre de Gardel": Georges Galopa, Monique Ruffié y Juan Carlos Esteban.
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