lunes, 15 de octubre de 2012

CARLOS GARDEL - CIUDADANO URUGUAYO, NACIONALIZADO ARGENTINO


Escribe Walter Ernesto Celina
07.10.2012

La falsa noticia acerca de “la aparición” del acta de nacimiento de Carlos Gardel (*) ha servido para poner sobre la mesa la cuestión de la nacionalidad real del gran maestro del canto rioplatense.
Desde hace ocho décadas se conoce que en el hospital francés Saint Joseph De La Grave, el día 11 de diciembre de 1890, a la hora 14, tuvo lugar el nacimiento de un niño, hijo de la Sra. Berthe Gardes y de padre desconocido. Respondería al nombre de Charles Romuald Gardes. Dos días después, la madre efectuaba el reconocimiento en el Registro de Estado Civil de su hijo natural.
No hay nueva documentación y, ni antes ni ahora, se ha probado que aquel infante fuera Carlos Gardel.
El Dr. Carlos Arezo, Director General de Cultura del Departamento de Tacuarembó, ha divulgado un preciso examen jurídico con los antecedentes filiatorios de Carlos Gardel.
Tras recordar que el artista en vida siempre usó documentación uruguaya y efectuó declaraciones múltiples que así lo avalan, estudia los tiempos y características en que se determinó su ciudadanía:
“En 1915 cuando Carlos Gardel todavía no era el famoso cantor, debuta con José Razzano, en el Royal Theatre de Montevideo. A partir de entonces, se acentúa el nivel de actuaciones exitosas fuera de Buenos Aires, lo que implica la necesidad de requerir solución al grave problema de su identificación.
Enterado de las recientes normativas uruguayas para regularizar estados de indocumentación para uruguayos en el extranjero, Carlos Gardel se presenta el día 8 de octubre de 1920 ante el Consulado Uruguayo de Buenos Aires. Al amparo de las leyes consulares de 1906 y del decreto reglamentario de 1917, tramita su solicitud de matrícula de ciudadanía en el expediente número de orden 10.052, donde declara haber nacido en Tacuarembó, Uruguay, el día 11 de diciembre de 1887, ser soltero, artista y domiciliado en la calle Rodríguez Peña 451, de la capital argentina.
En los datos filiatorios, menciona como padre a Carlos, de nacionalidad uruguaya, fallecido, y como madre a María, de la misma nacionalidad, también fallecida. (Ver más abajo asterisco. Adviértanse los nombres de pila declarados, coincidentes con los del Cnel. Escayola y su esposa Oliva. Subrayados de W.E.C.)
En el lugar reservado a los “justificativos presentados”, no consta la exhibición de ningún documento previo. Incluye, el nombre y la firma de dos testigos fidedignos, José Razzano y un policía residente en Buenos Aires, Juan Laguisquet, ambos uruguayos.
(*)Es necesario puntualizar que Berta Gardes vivía en 1920 (recién dejó de existir en el año 1943).”
A continuación el Dr.Arezo estampa sus conclusiones:
A) Esta presentación personal en el Consulado Uruguayo, integra la categoría de casos de auto inscripción, posibilitada por el artículo 86 del decreto reglamentario de 1917, para ciudadanos uruguayos en el extranjero totalmente indocumentados.  
B) Cumplió con todas las formalidades requeridas por la normativa especial de regulación de la organización consular y el Agente Consular actuó dentro de los límites de las atribuciones que tenía  para recibir este tipo excepcional de inscripción de ciudadanos.
C) El contenido del acta, con lo manifestado libremente por el declarante y corroborado por testigos “fidedignos” nacionales, personas de conocimiento de aquel.   
En consecuencia, el documento fue expedido por autoridad competente, dentro de los límites de sus atribuciones, según las formas requeridas por la ley y que, como tal, es un documento válido, eficaz, de credibilidad obligatoria y con todos los efectos de constituir una prueba supletoria de estado civil, que la valida como tal.    
Esta acta de inscripción tiene el valor de registro de nacionalidad, supletoria de los registros de Estado Civil. Es el documento de prueba de la inscripción en el Registro del Estado Civil, en el Libro de Nacimientos, cuando nace un ser humano. Constituye el documento de identidad que suple a la partida de nacimiento. Por otra parte, nunca fue controvertido ni discutido en vida de su titular, circunstancia que avala su vigencia.”
Como advertirá el lector, el acto jurídico encuadra como una manifestación de la autonomía de la voluntad, determinando la constitución  del estado civil de la persona y su existencia misma, con  arreglo a derecho.
El Dr. Carlos Arezo analiza seguidamente las connotaciones de los pasos después dados por nuestro cantante:  
“Con los certificados de la inscripción expedidos por el Agente Consular Uruguayo, Carlos Gardel pasó posteriormente por el tamiz de innumerables trámites que le permitieron obtener otros documentos en los cuales se ratifica el contenido de la declaración en el acta de  inscripción de la matrícula en el Consulado Uruguayo de Buenos Aires.
   A los pocos días, el 4 de noviembre de 1920, obtiene la Cédula de Identidad Argentina No.383.017, donde consta también su nacimiento en Tacuarembó. 
El día 7 de marzo de 1923, solicita la Carta de Ciudadanía Argentina. A tales efectos acompaña el testimonio de dos testigos y dos constancias, la de su nacimiento (subrayado por W.E.C.), el certificado del Agente Consular uruguayo y un certificado de buena conducta No.218.125, expedido por la Policía de la Capital Federal, de fecha 15 de febrero de 1923, otorgado por el Jefe de Investigaciones Eduardo de Santiago.
Haber optado por la ciudadanía legal argentina implicó una decisión voluntaria, expresión de libre elección, acto volitivo y de conciencia. Fue un reconocimiento a su patria artística, lo cual nadie puede desconocer.
Por supuesto, tal calidad le impuso un compromiso solemne de cumplir con el régimen legal de su nueva patria.
Esta ciudadanía argentina, lograda con el certificado del Registro de Nacionalidad Uruguaya, sirvió para obtener otros documentos personales: la Libreta  de enrolamiento del 21 de junio de 1927; la Carta aval de París del 16 de marzo de 1931; el Pasaporte de Niza del 13 de diciembre de 1932 y la Cédula de identidad, expedida en San José de Puerto Rico, el 20 de abril de 1935. En forma coherente, declaró en todos ellos su nacimiento en  Tacuarembó, Uruguay. (Subrayado W.E.C.)

Las secuencias lógicas apuntadas por el Dr. Arezo son incontrastables, relevantes desde el ángulo jurídico y hacen a la historia fidedigna de los hechos.
Se podría señalar que a lo expuesto -antes manejado por varios investigadores-, es susceptible de oponérsele con el famoso Testamento Hológrafo. Pero, para el desmoronamiento total de la hipótesis del Gardel francés, un reciente estudio revela que se trató de una impostura.
También lo veremos.-  

(*) La falsa declaración fue hecha con fines publicitarios por los autores del libro "El padre de Gardel":  Georges Galopa, Monique Ruffié y Juan Carlos Esteban.


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